DESPIDO - NO ES PROFESIONAL -

Se entrevistó a una persona que fue víctima de “Terminación de Contrato por enfermedad no profesional contagiosa, crónica”. se conoce el caso de la Sra. Dora Isabel Martínez, quien manifiesta que tiene una enfermedad no profesional Contagiosa, la cual reserva el tipo de enfermedad. Informando que la empresa donde trabaja, un día la llama a la oficina de recursos Humanos y  le entregó la carta de renuncia irrevocable sin justificación, aduciendo que eran  órdenes de los directivos, lo cual no se justificaba.
Es cuando la persona, se dirige al Ministerio de trabajo y comenta que su despido lo hicieron a causa de su enfermedad y emprende la pelea jurídica que duró ocho (8) días para su reintegro.


La norma habla que la causal para despedir al trabajador se activa luego de 180 días, pero la Corte constitucional ha considerado que ese plazo se debe extender más allá, y que le corresponde a al fondo de pensiones asumir el pago de la incapacidad, previo concepto favorable de la EPS.
En consecuencia, no es posible despedir al trabajador en el día 181 de la evolución de la enfermedad, requiriéndose primero surtir una serie de trámites para que proceda el despido.
Recordemos que el proceso inicia con incapacidades temporales en ocasión a cualquier enfermedad,  por lo tanto, el tratamiento que se debe seguir es el previsto para las incapacidades laborales.
Antes de despedir al trabajador, es necesario primero reubicarlo en un cargo que se adapte a sus condiciones de salud, es decir, que si la recuperación del trabajador luego de 180 días de incapacidad, o de los días que sea, es apenas parcial, es deber del empleador ofrecerle un cargo y un medio que se adapte a su capacidad laboral limitada.
La terminación del contrato de trabajo llega cuando la EPS determina que el trabajador no puede desempeñar ninguna tarea o actividad laboral, pero en caso que el diagnóstico médico disponga que el trabajador puede laborar en determinadas condiciones, el despido se hace improcedente, a no ser que la empresa demuestre no poder ofrecer un cargo que se ajuste a las limitaciones del trabajador.
Si bien la norma no contempla tal procedimiento, la Corte constitucional ha dispuesto que así debe ser, en consecuencia el empleador debe solicitar ese permiso.
Ese permiso se debe solicitar si el trabajador va a ser despedido en razón a su enfermedad, y para ello el empleador debe probar que se siguió con el procedimiento de recuperación médica y no fue posible, y en caso de que la recuperación haya sido parcial, debe demostrar que no puede reubicar al trabajador.
Lo anterior se puede encontrar en la sentencia T-468-10 de 2010 entre otras.

En cualquier caso, la decisión del empleador debe estar soportada en un diagnostico médico en el que sea claro que el trabajador no puede trabajar, ya sea por su estado de enfermedad o por el tipo de enfermedad que coloca en riesgo a los demás trabajadores.

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