INCAPACIDADES
Las incapacidades son un reconocimiento
económico que obtiene un trabajador durante el tiempo que está imposibilitado
para realizar las tareas propias de su oficio.
Dicho auxilio por incapacidad, es definido por
el Ministerio de Trabajo como el reconocimiento de la prestación de tipo
económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no
pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal
su profesión u oficio habitual. (Finanzas Personales) .
Incapacidades
laborales de origen profesional
La
incapacidad de origen laboral o profesional, es aquella que se deriva de una
enfermedad ligada con las actividades del trabajador en la empresa, o de un
accidente sucedido en la empresa en donde se está laborando.
La
incapacidad originada en una enfermedad de origen profesional o por un
accidente de trabajo, debe ser pagada por la administradora de riesgos
laborales [ARL] a la que esté afiliada la empresa.
Para el
caso de las incapacidades originadas en una enfermedad profesional o accidente
de trabajo, la ARL debe cubrirla desde el primer día de incapacidad, y
corresponde al 100% del salario base de cotización.
Incapacidad
laboral de origen común
La
incapacidad laboral de origen común es aquella que se origina en una enfermedad
no profesional, o en un accidente no laboral, es decir que no ocurrió en
ocasión al trabajo que desarrolla el trabajador, como una gripe o una caída de
fin de semana mientras el trabajador estaba de paseo.
La
incapacidad de origen común está a cargo de la EPS, pero sólo a partir del
tercer día, es decir, que la empresa debe asumir la incapacidad de los dos
primeros días.
Significa
esto que el trabajador no debe ponerse en el trabajo de cobrar a la EPS la
incapacidad, excepto si es trabajador independiente, caso en el cual como el
actúa como su propio empleador, entonces debe hacer las gestiones
correspondientes.
Incapacidad
laboral cuando el trabajador no está afiliado a seguridad social
Si la
empresa no tiene a su empleado afiliado a una EPS o ARL, en caso de una
incapacidad la empresa deberá pagar la totalidad de la incapacidad, y en caso
de que el empleado no pueda rehabilitarse o recuperar su plena capacidad,
deberá pensionarlo.
Igualmente
la empresa debe asumir todo el costo de los tratamientos, medicamentos y
terapias de recuperación que necesite el trabajador.
Base para el pago de incapacidades
La base para el cálculo y
pago de la incapacidad no es el sueldo devengado por el trabajador sino el
sueldo sobre el cual se cotizó, aunque por lo general deben ser iguales, pero
en los casos en que se pactan valores no constitutivos de salario, la base sobre
la cual se cotiza a seguridad social es inferior al salario del trabajador.
En otras palabras, la base
para calcular la incapacidad es el llamado ingreso base de liquidación, o
ingreso base de cotización, que es el ingreso que la empresa reporta en la planilla
o PILA, y sobre el que hace las respectivas cotizaciones.
Se recuerda que en la
incapacidad laboral de origen común reconocida por la EPS, esta paga desde el
tercer día y paga el 66.66% del IBL, en tanto la incapacidad de origen
profesional es la ARL la que la reconoce, y se paga desde el primer día sobre
una base del 100% del IBL.
La
incapacidad laboral de origen común es aquella que se origina en una enfermedad
no profesional, o en un accidente no laboral, es decir que no ocurrió en
ocasión al trabajo que desarrolla el trabajador, como una gripe o una caída de
fin de semana mientras el trabajador estaba de paseo.
La
incapacidad de origen común está a cargo de la EPS, pero sólo a partir del
tercer día, es decir, que la empresa debe asumir la incapacidad de los dos
primeros días.
La
incapacidad en todo caso la paga la empresa directamente al trabajador, y luego
la empresa repite contra la EPS, o mejor, le descuenta de los aportes que esa
hace a la EPS en los periodos siguientes.
Significa
esto que el trabajador no debe ponerse en el trabajo de cobrar a la EPS la
incapacidad, excepto si es trabajador independiente, caso en el cual como el
actúa como su propio empleador, entonces debe hacer las gestiones
correspondientes.
La
incapacidad laboral de origen común corresponde al 66.6% del salario base de
cotización durante los primeros 90 días, y luego del 50%, siempre que el
resultado no sea inferior al mínimo. (Gerencie.com, 2019) .
Referencias
Finanzas Personales. (s.f.). Obtenido de https://www.finanzaspersonales.co/ahorro-e-inversion/articulo/incapacidad-por-enfermedad-general-o-laboral/64893
Gerencie.com.
(29 de 03 de 2019). Obtenido de
https://www.gerencie.com/incapacidad-laboral.html#Documentos_a_consultar
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