La enfermedad no
profesional se ha definido como aquel "estado patológico morboso,
congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no
relacionada con la actividad específica a que se dedique y determinado por
factores independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha
desarrollado el trabajo", sin que entre esta Corporación a calificar
cuándo una enfermedad es contagiosa o crónica, ya que ello corresponde a los
profesionales en medicina competentes para determinarla en cada caso
específico. Desde luego que las consecuencias derivadas de la enfermedad
contagiosa plenamente acreditada están inspiradas en el principio del interés
general de los trabajadores que laboran al servicio del empleador de la misma
empresa.
La enfermedad no
profesional se ha definido como aquel "estado patológico morboso,
congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no
relacionada con la actividad específica a que se dedique y determinado por
factores independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha
desarrollado el trabajo", sin que entre esta Corporación a calificar
cuándo una enfermedad es contagiosa o crónica, ya que ello corresponde a los
profesionales en medicina competentes para determinarla en cada caso
específico. Desde luego que las consecuencias derivadas de la enfermedad
contagiosa plenamente acreditada están inspiradas en el principio del interés
general de los trabajadores que laboran al servicio del empleador de la misma
empresa.
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