jueves, 25 de abril de 2019

NUMERAL 15 DEL ARTÍCULO 62 DEL CST

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“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al {empleador} de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad" 


lunes, 1 de abril de 2019

PROBLEMATICA REAL

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De acuerdo al Código Sustantivo del Trabajo que establece en el artículo 63, dentro de las causales de despido por justa causa, en el numeral 15 que será justa causa de despido de manera unilateral por parte del empleador. A tener en cuenta, el empleador puede decidir por terminado el contrato con el trabajador, cuando por efecto este padece una enfermedad NO profesional. A hora, como se garantizan los derechos del trabajador cuando por circunstancias internas o externas padecen en efecto una enfermedad que, por naturaleza cualquiera en condiciones y lugares diferentes pueden llegar a padecer. De igual forma, se producen casos relacionados por discriminación laboral cuando la persona es rechazada por el empleador por su condición de salud, en ejemplo la persona que tiene VIH, en su momento es discriminado, rechazado o señalado, como es la historia de Alex Manrique, profesor de sociales, sufrió en carne propia la problemática entre el 2016 y 2017. Trabajaba en un colegio personalizado al norte de Bogotá cuando se dio cuenta de que tenía VIH, Sus empleadoras, ilegalmente, le exigieron la historia clínica –amenazándolo con que, si no la entregaba, no le pagarían unos días de incapacidad que había perdido por cuestiones de salud ajenas al virus. Se dieron cuenta, entonces, de que tenía VIH y, posteriormente, lo discriminaron y lo aislaron.
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Además, le restringieron los permisos para acudir a las citas médicas y le dijeron que se los autorizaban únicamente si él le contaba a la junta directiva del colegio su estado de VIH. También lo condicionaron a que fuera cuidadoso al ir al baño, porque ‘podría infectar a alguien’. “La rectora comenzó a hacerme comentarios como que para el próximo año a ella no le servía una persona que se iba a enfermar con mayor frecuencia porque iba a dificultar el desarrollo académico”, contó a elempleo.com. finalmente, terminaron des pidiéndolo.


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Casos como estos se viven en nuestro país, casos que son demandados y ganados, pero a pesar de que se gana el caso, el daño psicológico y emocional que la persona sufre es severo, el afectado llega a tener sentimientos de culpa  y vergüenza , hasta un punto que la discriminación puede afectar a áreas vitales de la persona como son la dificultad para conseguir empleo, abandono escolar, exclusión social, desembocando posteriormente todo esto en mayores consecuencias a nivel psicológico con síntomas de ansiedad, tristeza, a mayor grado, depresión y sobre todo sentimientos de soledad.
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EN DEFENSA DE LOS DERECHOS


Por lo menos 20 enfermedades son causa justa de despido, así lo titula la casa editorial “El Tiempo”

Médicos y expertos en salud consultados por "EL TIEMPO" dijeron que la sentencia constituye una clara defensa a los derechos de aquellos empleados que padezcan enfermedades, cuyo origen no tiene relación con el trabajo ni las condiciones laborales.
Sin que la Corte haya entrado a hacer calificación alguna, los médicos que pidieron reserva expresa de su nombre en razón de su actividad se refirieron al sida como una afección de carácter no profesional, en determinadas circunstancias.
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Esto, explicaron, sólo cuando el virus no es adquirido durante la práctica de una labor remunerada.
Una médica citó un ejemplo: si una enfermera se punza con la aguja de una jeringa, al manejar pruebas de sangre de un paciente y se infecta con la aguja, esa no sería una enfermedad no profesional, por cuanto la adquirió en desarrollo de su trabajo.
No obstante, otros médicos precisaron que aún no hay mayor claridad sobre el tema en la legislación colombiana, pero aludieron a la situación de las trabajadoras sexuales, en cuya tarea hay alto riesgo de adquirir el virus.
El sida sólo adquiere el carácter de no profesional en aquellos eventos en que no se trata de una enfermedad profesional. Es decir, la adquirida como consecuencia del trabajo, precisó el director de un hospital de Bogotá, que pidió reserva expresa de su nombre.
Para ilustrar la decisión de Corte, citamos el artículo publicado por el periódico el Espectador, a través de la página www.elespectador.com  publicado el 14 de octubre del 2010, en la cual “dice que no podrán ser objeto de desvinculación, aun cuando haya indemnización, por despido sin justa causa”.
El trabajador que padezca una enfermedad médicamente diagnosticada la cual lo incapacite para desempeñar sus funciones laborales, tiene el derecho a conservar su trabajo cuando no haya una justa causa”, precisó la Corporación mediante la sentencia de revisión T-  2515631. La Sala Séptima de Revisión de la Corte aclaró que, si bien en Colombia es legal la desvinculación del trabajador sin justa causa siempre que este reciba una indemnización, existen limitaciones para el patrono cuando al empleado lo aqueja algún tipo de afección física.
Resultado de imagen para defensa de derechos gif animadoEntre los límites a esta facultad el empleador para despedir a los trabajadores sin justa causa, se ha determinado que las personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta gozan de la estabilidad laboral reforzada.
Como la ha reconocido la Corte terminar unilateralmente la relación laboral en razón a una limitación física del trabajador, constituye una discriminación, puesto que ‘a las personas en estado de debilidad física manifiesta no se les puede tratar de igual manera que aquellas sanas”, indica la sentencia T- 1022 de 2007 retrotraída por el alto tribunal como argumento del fallo.

La Corte se basó en la sentencia T- 198 de 2006 para determinar que este tipo de derechos de especial protección en materia laboral cobija tanto a los discapacitados como a quienes, no habiendo acreditado esta condición, hayan visto disminuidas sus capacidades de trabajo por dolencias o desmejoramiento en sus condiciones de salud.
 Basada en tales argumentos, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida digna y la estabilidad laboral reforzada de la ciudadana Rosa María Burbano Saavedra, quien había sido desvinculada del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel – E.S.E., quien vio mermada su capacidad laboral por actuaciones que, a juicio propio, estaban relacionadas actividades propias de su trabajo en esa entidad”.