Por lo menos 20 enfermedades son causa justa de
despido, así lo titula la casa editorial “El Tiempo”
Médicos y expertos en salud consultados por
"EL TIEMPO" dijeron que la sentencia constituye una clara defensa a
los derechos de aquellos empleados que padezcan enfermedades, cuyo origen no
tiene relación con el trabajo ni las condiciones laborales.
Sin que la Corte haya entrado a hacer calificación
alguna, los médicos que pidieron reserva expresa de su nombre en razón de su
actividad se refirieron al sida como una afección de carácter no profesional,
en determinadas circunstancias.
Esto, explicaron, sólo cuando el virus no es
adquirido durante la práctica de una labor remunerada.
Una médica citó un ejemplo: si una enfermera se
punza con la aguja de una jeringa, al manejar pruebas de sangre de un paciente
y se infecta con la aguja, esa no sería una enfermedad no profesional, por
cuanto la adquirió en desarrollo de su trabajo.
No obstante, otros médicos precisaron que aún no
hay mayor claridad sobre el tema en la legislación colombiana, pero aludieron a
la situación de las trabajadoras sexuales, en cuya tarea hay alto riesgo de
adquirir el virus.
El sida sólo adquiere el carácter de no profesional
en aquellos eventos en que no se trata de una enfermedad profesional. Es decir,
la adquirida como consecuencia del trabajo, precisó el director de un hospital
de Bogotá, que pidió reserva expresa de su nombre.
Para ilustrar la decisión de Corte, citamos el
artículo publicado por el periódico el Espectador, a través de la página
www.elespectador.com publicado el 14 de octubre del 2010, en la cual “dice que
no podrán ser objeto de desvinculación, aun cuando haya indemnización, por
despido sin justa causa”.
El trabajador que padezca una enfermedad
médicamente diagnosticada la cual lo incapacite para desempeñar sus funciones
laborales, tiene el derecho a conservar su trabajo cuando no haya una justa causa”,
precisó la Corporación mediante la sentencia de revisión T- 2515631. La Sala Séptima de Revisión de la
Corte aclaró que, si bien en Colombia es legal la desvinculación del trabajador
sin justa causa siempre que este reciba una indemnización, existen limitaciones
para el patrono cuando al empleado lo aqueja algún tipo de afección física.
Entre los límites a esta facultad el empleador
para despedir a los trabajadores sin justa causa, se ha determinado que las
personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta gozan de la
estabilidad laboral reforzada.
Como la ha reconocido la Corte terminar
unilateralmente la relación laboral en razón a una limitación física del
trabajador, constituye una discriminación, puesto que ‘a las personas en estado
de debilidad física manifiesta no se les puede tratar de igual manera que
aquellas sanas”, indica la sentencia T- 1022 de 2007 retrotraída por el alto
tribunal como argumento del fallo.
La Corte se basó en la sentencia T- 198 de 2006
para determinar que este tipo de derechos de especial protección en materia
laboral cobija tanto a los discapacitados como a quienes, no habiendo
acreditado esta condición, hayan visto disminuidas sus capacidades de trabajo
por dolencias o desmejoramiento en sus condiciones de salud.
Basada en
tales argumentos, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a
la vida digna y la estabilidad laboral reforzada de la ciudadana Rosa María
Burbano Saavedra, quien había sido desvinculada del Hospital Occidente de Kennedy
III Nivel – E.S.E., quien vio mermada su capacidad laboral por actuaciones que,
a juicio propio, estaban relacionadas actividades propias de su trabajo en esa
entidad”.
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