TERMINACIÓN DE CONTRATO POR ENFERMEDAD NO PROFESIONAL
Se realiza con el fin de conocer en medida general, cuales son los motivos de una terminación de contrato, cuales son sus características y la ley como ampara al trabajador y al empleador, con el fin principal de que las partes se han favorecidas, y sus derechos respetados.
jueves, 25 de abril de 2019
lunes, 1 de abril de 2019
PROBLEMATICA REAL
De acuerdo al
Código Sustantivo del Trabajo que establece en el artículo 63, dentro de las
causales de despido por justa causa, en el numeral 15 que será justa causa de
despido de manera unilateral por parte del empleador. A tener en cuenta, el
empleador puede decidir por terminado el contrato con el trabajador, cuando por
efecto este padece una enfermedad NO profesional. A hora, como se garantizan
los derechos del trabajador cuando por circunstancias internas o externas
padecen en efecto una enfermedad que, por naturaleza cualquiera en condiciones
y lugares diferentes pueden llegar a padecer. De igual forma, se producen casos
relacionados por discriminación laboral cuando la persona es rechazada por el
empleador por su condición de salud, en ejemplo la persona que tiene VIH, en su
momento es discriminado, rechazado o señalado, como es la historia de Alex
Manrique, profesor de sociales, sufrió en carne propia la problemática entre el
2016 y 2017. Trabajaba en un colegio personalizado al norte de Bogotá cuando se
dio cuenta de que tenía VIH, Sus empleadoras, ilegalmente, le exigieron la
historia clínica –amenazándolo con que, si no la entregaba, no le pagarían unos
días de incapacidad que había perdido por cuestiones de salud ajenas al virus. Se
dieron cuenta, entonces, de que tenía VIH y, posteriormente, lo discriminaron y
lo aislaron.
Además, le
restringieron los permisos para acudir a las citas médicas y le dijeron que se
los autorizaban únicamente si él le contaba a la junta directiva del colegio su
estado de VIH. También lo condicionaron a que fuera cuidadoso al ir al baño,
porque ‘podría infectar a alguien’. “La rectora comenzó a hacerme comentarios
como que para el próximo año a ella no le servía una persona que se iba a
enfermar con mayor frecuencia porque iba a dificultar el desarrollo académico”,
contó a elempleo.com. finalmente, terminaron des pidiéndolo.
Casos como estos se
viven en nuestro país, casos que son demandados y ganados, pero a pesar de que
se gana el caso, el daño psicológico y emocional que la persona sufre es
severo, el afectado llega a tener sentimientos de culpa y vergüenza , hasta un punto que la
discriminación puede afectar a áreas vitales de la persona como son la
dificultad para conseguir empleo, abandono escolar, exclusión social,
desembocando posteriormente todo esto en mayores consecuencias a nivel
psicológico con síntomas de ansiedad, tristeza, a mayor grado, depresión y
sobre todo sentimientos de soledad.
EN DEFENSA DE LOS DERECHOS
Por lo menos 20 enfermedades son causa justa de
despido, así lo titula la casa editorial “El Tiempo”
Médicos y expertos en salud consultados por
"EL TIEMPO" dijeron que la sentencia constituye una clara defensa a
los derechos de aquellos empleados que padezcan enfermedades, cuyo origen no
tiene relación con el trabajo ni las condiciones laborales.
Sin que la Corte haya entrado a hacer calificación
alguna, los médicos que pidieron reserva expresa de su nombre en razón de su
actividad se refirieron al sida como una afección de carácter no profesional,
en determinadas circunstancias.
Esto, explicaron, sólo cuando el virus no es
adquirido durante la práctica de una labor remunerada.
Una médica citó un ejemplo: si una enfermera se
punza con la aguja de una jeringa, al manejar pruebas de sangre de un paciente
y se infecta con la aguja, esa no sería una enfermedad no profesional, por
cuanto la adquirió en desarrollo de su trabajo.
No obstante, otros médicos precisaron que aún no
hay mayor claridad sobre el tema en la legislación colombiana, pero aludieron a
la situación de las trabajadoras sexuales, en cuya tarea hay alto riesgo de
adquirir el virus.
El sida sólo adquiere el carácter de no profesional
en aquellos eventos en que no se trata de una enfermedad profesional. Es decir,
la adquirida como consecuencia del trabajo, precisó el director de un hospital
de Bogotá, que pidió reserva expresa de su nombre.
Para ilustrar la decisión de Corte, citamos el
artículo publicado por el periódico el Espectador, a través de la página
www.elespectador.com publicado el 14 de octubre del 2010, en la cual “dice que
no podrán ser objeto de desvinculación, aun cuando haya indemnización, por
despido sin justa causa”.
El trabajador que padezca una enfermedad
médicamente diagnosticada la cual lo incapacite para desempeñar sus funciones
laborales, tiene el derecho a conservar su trabajo cuando no haya una justa causa”,
precisó la Corporación mediante la sentencia de revisión T- 2515631. La Sala Séptima de Revisión de la
Corte aclaró que, si bien en Colombia es legal la desvinculación del trabajador
sin justa causa siempre que este reciba una indemnización, existen limitaciones
para el patrono cuando al empleado lo aqueja algún tipo de afección física.
Entre los límites a esta facultad el empleador
para despedir a los trabajadores sin justa causa, se ha determinado que las
personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta gozan de la
estabilidad laboral reforzada.
Como la ha reconocido la Corte terminar
unilateralmente la relación laboral en razón a una limitación física del
trabajador, constituye una discriminación, puesto que ‘a las personas en estado
de debilidad física manifiesta no se les puede tratar de igual manera que
aquellas sanas”, indica la sentencia T- 1022 de 2007 retrotraída por el alto
tribunal como argumento del fallo.
La Corte se basó en la sentencia T- 198 de 2006
para determinar que este tipo de derechos de especial protección en materia
laboral cobija tanto a los discapacitados como a quienes, no habiendo
acreditado esta condición, hayan visto disminuidas sus capacidades de trabajo
por dolencias o desmejoramiento en sus condiciones de salud.
Basada en
tales argumentos, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a
la vida digna y la estabilidad laboral reforzada de la ciudadana Rosa María
Burbano Saavedra, quien había sido desvinculada del Hospital Occidente de Kennedy
III Nivel – E.S.E., quien vio mermada su capacidad laboral por actuaciones que,
a juicio propio, estaban relacionadas actividades propias de su trabajo en esa
entidad”.
domingo, 31 de marzo de 2019
PASOS PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO LABORAL AL TRABAJADOR
1.
Es necesario que
exista un contrato laboral de trabajo.
2.
Identificar a fondo
las causas del despedido con pruebas.
3.
Proceder a probar con
evidencias y justificar el despido, en este caso la enfermedad contagiosa o
crónica la cual no ha sido posible curar.
4.
Se le notifica al
trabajador la decisión que se ha tomado.
5.
Finalmente, la
indemnización y pagos adecuados al trabajador.
6.
A parte de recibir las
prestaciones sociales y la indemnización, dicho trabajador también tiene
derecho a recibir un auxilio monetario por parte del empleador durante el lapso
de tiempo que se encuentre en dicha incapacidad, así las dos terceras partes
(2/3) del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario
por el tiempo restante, según lo estipulado en el artículo 227 del código
Sustantivo del trabajo.
7.
El empleador debe presentar ante el
ministerio de trabajo documentos que comprueben el por qué el trabajador no
podrá seguir laborando y de la igual manera presentar la responsabilidad de las
prestaciones e indemnizaciones correspondientes.
DEFINICIÓN
La enfermedad no
profesional se ha definido como aquel "estado patológico morboso,
congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no
relacionada con la actividad específica a que se dedique y determinado por
factores independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha
desarrollado el trabajo", sin que entre esta Corporación a calificar
cuándo una enfermedad es contagiosa o crónica, ya que ello corresponde a los
profesionales en medicina competentes para determinarla en cada caso
específico. Desde luego que las consecuencias derivadas de la enfermedad
contagiosa plenamente acreditada están inspiradas en el principio del interés
general de los trabajadores que laboran al servicio del empleador de la misma
empresa.
La enfermedad no
profesional se ha definido como aquel "estado patológico morboso,
congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no
relacionada con la actividad específica a que se dedique y determinado por
factores independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha
desarrollado el trabajo", sin que entre esta Corporación a calificar
cuándo una enfermedad es contagiosa o crónica, ya que ello corresponde a los
profesionales en medicina competentes para determinarla en cada caso
específico. Desde luego que las consecuencias derivadas de la enfermedad
contagiosa plenamente acreditada están inspiradas en el principio del interés
general de los trabajadores que laboran al servicio del empleador de la misma
empresa.
lunes, 18 de marzo de 2019
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